lunes, 3 de diciembre de 2007

El Código Aduanero del Mercosur cumplirá 15 años antes de entrar en vigor



De concretarse lo decidido en la reunión del Consejo del Mercado Común llevado a cabo en Belo Horizonte respecto de aprobar el Código Aduanero del Mercosur (CAM) no más allá del 2008 -cuya puesta en vigor sería a partir del 2009- se cumplirán quince años desde Ouro Preto y la decisión 25/94 para el dictado de un texto común. No es casual que frente a negociaciones económicas profundas, como las desarrolladas entre la Unión Europea y el Mercosur, hayan surgido hondas dudas por parte de los europeos sobre la real integración de nuestro espacio común. Son muchas las legislaciones que deben armonizarse para que la identidad del Mercosur sea nítida, pero la legislación aduanera señala un hito clave en la verdadera voluntad asociativa. Estamos, en definitiva, acordando bases comunes en temas tales como territorio aduanero, valoración, tramitación y documentación de exportaciones e importaciones definitivas y temporales, transporte, defensa comercial, tratamiento de las exenciones parciales o totales de los derechos de importación y de los mecanismos de promoción de las exportaciones, depósitos aduaneros comunes y especiales, por mencionar algunas. En la experiencia comparada, la de la Unión Europea señala a esta legislación entre las primeras armonizadas por los países miembros (principios de la década del 70); sin ella no habría unión aduanera posible y, por lo tanto, tampoco la hay realmente en el Mercosur. Nuestro país posee como legislación de fondo la ley N° 22.415 que ha tenido varios proyectos de modificación para su actualización, dada la antigüedad del texto original, pero que no llegaron a ser tratados en el recinto parlamentario. En la realidad, para adecuarse a la dinámica del comercio actual, su texto ha sido superado en diversos temas por la adhesión a las normas internacionales de comercio, que han tenido ratificación parlamentaria, y también por muchas otras normas de menor jerarquía. Esto implica encontrarse, por un lado, con la existencia de un desorden normativo y, por otro, con la ausencia de ciertas prácticas y mecanismos vigentes en otras legislaciones mejor estructuradas. En el caso específico del Brasil, su legislación aduanera es prerrogativa del Poder Ejecutivo y por lo tanto se modifica a través de decretos. Las últimas actualizaciones corresponden a diciembre de 2002. Ventajas Analizando su normativa, teniendo en cuenta siempre el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de comercio exterior, se observa la utilización de una gran riqueza de instrumentos orientados a dar sustento a políticas de Estado como lo es en ese país el crecimiento de las exportaciones, la defensa de la industria de las prácticas desleales de comercio, la justificación de la exención parcial o total de derechos de importación, el concepto de similar nacional para comparar con el producto importado, etcétera. Sólo a título de ejemplo, la legislación brasileña incluye:
El tratamiento de las empresas de comercialización internacional (tradings) vigente en ese país desde 1972.
La exención de derechos de importación para la admisión temporaria de bienes destinados a la exportación (denominado allí draw back, y el draw back intermediario para el productor que le vende internamente a un fabricante o exportador).
El régimen de licencias de importación no automáticas para el monitoreo de productos, establecido como trámite administrativo, definiendo a su vez los diversos organismos intervinientes para su aprobación.
Perfeccionamiento de las modalidades aduaneras aplicables a los distintos medios de transporte que intervienen en el comercio.
Incorporación de múltiples figuras de depósitos aduaneros para distintos procesos industriales y comerciales.
Desarrollo de todos los aspectos relacionados con la defensa de la competencia (la incorporación de los mismos a un texto común subsanaría gran parte de las controversias comerciales al interior del bloque). Todos esos temas y muchos otros, que no están contemplados en nuestra legislación, implican ser menos competitivos a la hora de definir inversiones en el mercado ampliado por el simple hecho de no contar con las herramientas que sí posee Brasil. Para la Argentina el camino hacia donde converger en cuanto a una legislación aduanera común implica tomar en cuenta lo avanzado por la legislación brasileña y pegar un salto cualitativo en instrumentos que nuestro país no posee y conviene tener (1). El Mercosur se encuentra en un estado de impasse porque no logra avanzar en su profundización como real espacio de integración. La ausencia de legislación de fondo común y la escasa internalización de las decisiones adoptadas a nivel Consejo marcan severas fallas estructurales hacia el interior de los países miembros y una especie de "cinismo normativo" que hace que se aprueben resoluciones aparentemente trascendentes de mucho impacto mediático, pero que en el fondo no generan el "costo" de adoptarlas porque se sabe de antemano que no tendrán ratificación por alguno o algunos de los países miembros. La "fuga hacia adelante" con respecto al CAM " que debe estar concluido a mas tardar en 2008" perjudica a nuestro país que no tiene la flexibilidad que posee Brasil en una temática que abarca gran parte de la política comercial externa. Poner a nuestros especialistas a evaluar las ventajas de converger hacia una legislación más avanzada, involucrar en esta estrategia a los otros socios del Mercosur y dar impulso a los diputados y senadores para el logro de un código aduanero común es la forma de evitar el "cumpleaños de 15" que se avizora como el futuro previsible. Por Raúl Ochoa El autor es profesor del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación BankBoston. (1) Algunos de los instrumentos no se han puesto en vigor por la oposición de la AFIP a establecer regímenes especiales de crédito fiscal IVA para empresas de comercialización internacionales o consorcios de exportación. El régimen de exención en la importación temporaria para la transformación no está contemplado en nuestra legislación vigente. En mora La dificultad en consensuar una legislación aduanera en el bloque y demorar su entrada en vigor beneficia a Brasil, que posee normas más avanzadas, en desmedro de la Argentina y de otros socios del bloque.

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